Decir paisaje

por Rosa Colmenarejo



El valle de Bamiyán (Afganistán) fue declarado “paisaje cultural” por la Unesco en 2003, dos años después de que el régimen de los talibanes destruyera las estatuas colosales de Buda. Foto: UNESCO

La “Alianza de Paisajes Culturales Patrimonio Mundial” convocó en Granada durante los días 25 y 26 de noviembre de 2009 a las ciudades y paisajes culturales que forman parte de su asociación para celebrar públicamente su asamblea anual y a diversas personas expertas en los diferentes ámbitos posibles del “paisaje”. Como conclusión de dicha reunión se realizó la “Declaración de la Alhambra” en la que se establecen, constatan y reafirman de un lado la definición de “paisaje” establecido por el “Convenio Europeo del Paisaje” (CEP), firmado en Florencia en el año 2000, y se avanza en las consideraciones que dicho CEP ha generado en las políticas de paisaje de los países europeos que lo suscribieron, incorporando los principios y acuerdos establecidos en las anteriores conferencias de la “Alianza de Paisajes Culturales” celebradas en Aranjuez y Sintra.

Esta Alianza, que aspira a convertirse en una referencia en el ámbito internacional para el entendimiento, protección, conservación y gestión de los paisajes, tiene un marcado carácter mundial si bien su espíritu es claramente europeo. No sólo porque, de los 66 paisajes culturales reconocidos por la UNESCO, sólo forman parte de esta asociación 8 paisajes de Cuba, México, Argentina, Zimbawe, China e Israel junto a 13 paisajes europeos que se encuentran en Portugal, Yugoslavia, Austria, Hungría, España, Polonia, República Checa, Suiza e Italia; sino porque en su declaración de intenciones figuran, además del Convenio de Patrimonio Mundial de la Unesco de 1992 en el que se establecía la figura de “paisaje cultural”, las intenciones, metodología y recomendaciones del Convenio Europeo del Paisaje promovido por el Consejo de Europa.

Recordemos que, a la luz del CEP, España ha visto en la última década cómo se aprobaban tres leyes específicas de paisaje: Ley de la comunidad autónoma de Valencia 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje; Ley de la comunidad autónoma de Cataluña 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje y Ley de la comunidad autónoma de Galicia 7/2008, de 7 de julio, de Protección del Paisaje de Galicia.

De las tres leyes quizá la que más hace suyo el espíritu del CEP es la catalana, de ello nos ocuparemos en una comunicación que se hará pública en el “3er Congreso Internacional Paisaje e Infraestructuras” que se celebrará en Córdoba durante los días 15-17 de abril de 2010; y no sólo por su declaración de intenciones y artículos sino porque para garantizar su desarrollo y aplicación se ha puesto en marcha el Observatori del Paisatge, organismo responsable de la creación de los “catálogos de paisaje”, como instrumentos para la introducción de objetivos paisajísticos en el planeamiento territorial en Cataluña. En la creación de estos catálogos se aplica una novedosa metodología de la que es parte fundamental la participación ciudadana.

Volviendo a la reunión de expertos en paisajes culturales reunidos en Granada en noviembre, es importante resaltar este punto, la incidencia en la necesidad de la participación de la ciudadanía en la identificación y reconocimiento de los paisajes culturales aludida por la profesora de Geografía Humana en la Universitat de Girona Anna Ribas Palom, y por Antonio Serrano Rodríguez, catedrático de Urbanismo y Ordenación del territorio de la Universitat de Valéncia y presidente de la Asociación interprofesional de ordenación del territorio. El profesor Serrano aludió al “Convenio de Aarhus”, una convención de la Comisión Económica para Europa sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales firmado en 1998, para exponer que no es preciso que la sociedad civil espere a que se presenten proyectos desde las administraciones públicas para “participar” sino que un buen nivel de información y conocimiento de los temas relacionados con el paisaje, el territorio y el entorno han de servir como revulsivo a una sociedad para llevar la iniciativa en estos temas. Lo más reseñable de esto, algo que tantos el movimiento ecologista como el feminista practican habitualmente, es que el “Convenio de Aarhus” insta a los países que han ratificado dicho acuerdo, España lo hizo en diciembre de 2004, a que escuchen y dialoguen con su ciudadanía activa. De este modo las soluciones acordadas generarán una corresponsabilidad imprescindible entre administración y ciudadanía.

Anna Ribas defendió la potencialidad de los paisajes para incrementar los valores sociales en la ordenación del territorio y a garantizar su funcionamiento democrático: la configuración de canales de participación ciudadana, tanto en la gestión como en la toma de decisiones, dará cohesión institucional y social a los paisajes y a las políticas asociadas.

Decir paisaje, pues, en Granada supuso hablar de preservación y revitalización de sus valores culturales y naturales, permitió afianzar la idea de paisaje como marco integrador de ciudad, patrimonio y territorio y establecer que el carácter transversal de todas las acciones que sobre él se realicen exige interacción y coordinación de las políticas urbanísticas, medioambientales, patrimoniales, turísticas, económicas y, esencialmente, de las políticas sociales de participación ciudadana de la población.
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